GONZALEZ GRACIELA NOEMI Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó que se incluya como remunerativo y bonificable el “Reajuste sin aporte Jubilatorio” (cód. 404/504) y sus retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, por entender que no se acreditó que la asignación tuviera carácter general y, en consecuencia, no corresponde computarla para el haber jubilatorio; se impusieron costas y se regularon honorarios por $1.059.910.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ GRACIELA NOEMI; ACCIARDI MIGUEL ANGEL; SUAREZ MARIA SILVINA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Ministerio del Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se incluya como remunerativo y bonificable el beneficio denominado “Reajuste sin aporte Jubilatorio” (código 404, ahora 504 “Tareas Excepcionales”) percibido por agentes, con retroactividad de dos años no prescriptos, actualizaciones e intereses, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2° párr. CPCCN) y se regularon los honorarios de la representación letrada en $1.059.910.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En torno a la cuestión a resolver, cabe señalar que según el Anexo del decreto 1088/03 -art. 29 inc f)- se entiende por 'tareas excepcionales' aquella bonificación que podrá concederse mediante resolución de la misma autoridad facultada a otorgar nombramientos, al personal que realice trabajos extraordinarios de alta complejidad o que generen un ahorro significativo en beneficio del Organismo o que hayan significado erogaciones o perjuicios individuales por parte del agente. Se abonará exclusivamente mientras dure el desempeño de la tarea que la origina, no se le efectúan descuentos jubilatorios."
"De las constancias obrantes en la causa no se desprende prueba alguna que permita afirmar que el beneficio pretendido en estos autos haya sido creado u otorgado con carácter general a la totalidad del personal en actividad, ni a todos los agentes de un mismo grado."
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y dado que no se ha acreditado en la causa que la asignación en cuestión se haya otorgado con carácter general, corresponde rechazar la demanda incoada en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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