CARCOVA PATRICIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días hábiles, diferir el análisis de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre la prestación ni sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
CARCOVA Patricia de los Ángeles (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidades de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias), y tratamiento de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber y eventual retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza de la sentencia; se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas; se dispone que el haber resultante y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita alguna conforme a lo establecido por la CSJN en “Pellegrini” (28.11.2006), sin exceder los porcentajes legales; se imponen las costas a ANSES; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 2807950 0 9, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 13/02/2025 y la fecha de alta el 1.6.2025... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 14/8/2025... las diferencias retroactivas lo serán desde la fecha de adquisición del derecho el 13.2.2025.”
2) “En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo ‘García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.”
3) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos concurrentes o disidencias en el expediente; la resolución es de un/a Juez/a a fs. y constituye pronunciamento de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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