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Primera Instancia

ARROYO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del decisorio, difiriendo el examen de inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059467/2022
Reajustes Pbu Anses Seguridad social Inconstitucionalidad diferida Retroactivos Inclusion de no remunerativas Prescripcion Intereses Costas

¿Quién es el actor?

ARROYO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), inclusión de sumas no remunerativas en la base, y planteos de inconstitucionalidad de normas de ley 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."

"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014..."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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