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Primera Instancia

CHAPARRO YOLANDA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucional la ley de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y ordenó imponer las costas y regular honorarios por $529.955 (5 UMAs).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001039/2026
Jubilacion Anses Ley 27.541 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Rechazo de demanda Costas Honorarios Umas Juzgado federal de la seguridad social.

¿Quién es el actor?

CHAPARRO, Yolanda Liliana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 (y de normas conexas, además de invocaciones contra artículos de las leyes 24.463 y 24.241), reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la parte actora en la suma de $529.955 correspondientes a 5 UMAs, con más IVA en su caso, en los términos allí señalados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable” (conf. C.S.J.N. “Pupelis María Cristina y otros”, sentencia del 4.5.1991; ídem “Bruno Hnos. S.C. y otro”, sentencia del 5.12.1992; CFSS Sala 1 “Francalancia Ernesto c/ Anses”, sentencia int. 45.475 del 29.12.1997), circunstancia que estimo no se verifica en este estado."

"El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, plazo luego ampliado por el Decreto 542/2020 publicado en el Boletín Oficial el 18.6.2020."

"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; la decisión es unipersonal dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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