FERRARI SANDRA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas fijadas, difiriendo cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Ferrari Sandra Patricia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita, con las limitaciones porcentuales previstas por las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia;"
2) "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91 y “Mantegazza Angel Alfredo c/Anses del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08."
3) "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es firmada por la jueza instructora y constituye la decisión judicial.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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