JurisprudenciaARG
Primera Instancia

HILALE SANDRA PATRICIA LAURA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Tres jubilados docentes reclamaron la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre sus haberes y el reintegro de retenciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 y ordenó a ANSES pagar los haberes sin aplicar el tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días, con costas a cargo de ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006346/2025
Jubilacion Tope previsional Ley 24.463 Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Prescripcion Costas

¿Quién es el actor?

Sra. Hilale Sandra Patricia Laura; Sra. Fontagnol Miriam Elizabeth; Sr. Parodi Guillermo Maria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) respecto de los haberes jubilatorios percibidos por los actores en su carácter de jubilados docentes (prestaciones conforme ley 24.241 y Decreto 137/2005), y el reintegro de las retenciones practicadas; además se solicitó no aplicar impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de los beneficios de los actores; se ordenó a ANSES abonar los haberes sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la parte actora en la etapa de ejecución según ley 27.423; y remisión de communicación a la Corte (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demanda incoada por Sra. HILALE SANDRA PATRICIA LAURA, la Sra. FONTAGNOL MIRIAM ELIZABETH, y el Sr. PARODI GUILLERMO MARIA ... contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular Anses Prev 05-0819, o cualquier otra norma que disponga la aplicación de la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 en el haber previsional que perciben como jubilados docentes..."

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre los beneficios de jubilaciones de los actores."

"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre los haberes de jubilación de los actores el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"

"Siendo la fecha de la demanda el 12.3.2025, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 12.3.2023. Pero en el caso de la coactora FONTAGNOL Miriam Elizabeth siendo su fecha inicial de pago y de alta el 1.9.2024, las diferencias retroactivas lo serán desde tal fecha."

"El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme considerando que se trata de la inaplicabilidad de topes que limitan los beneficios previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que debe prevalecer.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.