BALART MARIA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP y planteó inconstitucionalidades de normas previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio, debiendo pagarse íntegramente las sumas sin quita y diferirse ciertas cuestiones constitucionales para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Balart María Dolores.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación/inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; reclamo de movilidad y pedido de pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere al momento de ejecución el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades; el haber resultante y las sumas favorables deberán pagarse íntegramente sin quita alguna, sin perjuicio de no exceder los porcentajes previstos por las leyes de fondo; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios en ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
2) "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
¿Cómo votaron los jueces?
No se informa voto dividido; la resolución fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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