GAMBOA SALAS, JIMMY JACKSON c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS MAIPU 459/463 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra el Consorcio de Propietarios Maipú 459/463 por lesiones causadas por un portón de cochera defectuoso. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al consorcio y a la aseguradora Allianz a pagar $8.100.000 más intereses y costas, por considerar probado el accidente y la responsabilidad objetiva del consorcio por la cosa viciosa.
¿Quién es el actor?
Jimmy Jackson Gamboa Salas.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Maipú 459/463; citada en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, psíquico, tratamiento psicológico y kinésico, daño moral y gastos de farmacia) por un accidente ocurrido el 18/04/2021 en el portón de la cochera del edificio Maipú 459/463 que le ocasionó amputación traumática parcial del dedo anular derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Consorcio de Propietarios Maipú 459/463 a abonar al actor la suma de $8.100.000 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses calculados según lo previsto en la sentencia, con costas; la obligación se hace extensiva a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (citación en garantía). Se reguló además la percepción de honorarios y de peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Del modo en que se acciona el portón en la actualidad, a través de un control remoto, no hallo riesgos para la persona... En su versión anterior, el portón estaba pintado de color verde. Su modo de apertura y cierre manual implicaba que debían desplazarse los paños móviles mediante un impulso... sería verosímil que si no tienen tope de recorrido las hojas móviles, podrían llegar a superponerse parcialmente con la hoja fija y producir algún incidente/ accidente. No tengo elementos para asegurar que eso hubiera ocurrido…”. (dictamen pericial ingeniería, 17/10/2025)
Testimonio: declaración de Juan Pablo Gigena Arispe, 3/3/2026: “…escuchamos un ruido fuerte… la puerta se trababa… y de repente vimos la mano ensangrentada… cuando quisieron cerrar, escuchamos el ruido fuerte, nos miramos… de repente, cedió la puerta… se le veía accidentada…”.
Valoración probatoria y responsabilidad: “al hallarse acreditada la existencia del hecho dañoso y al no haberse probado causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar al Consorcio de Propietarios Maipú 459/463, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de propietario de la cosa en cuestión y en virtud de la normativa que rige la materia; responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.”
Cuantificación: “fijo por incapacidad física sobreviniente la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000).” y “en cuanto al daño moral… la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000)”; “por gastos de farmacia… la suma de pesos cien mil ($100.000)”. Sumados y actualizados, la condena total resulta en $8.100.000.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; decisión unipersonal del Juzgado (magistrado: Dra. María Eugenia Nelli).
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