ZURITA ZENTENO, JHONNY c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción por daños y perjuicios contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado por accidente ferroviario con muerte y lesiones graves. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, distribuyendo la responsabilidad 80% al actor y 20% a SOFSE y condenando a SOFSE (extensible a Nación Seguros S.A.) a pagar $6.406.000 a Jhonny Zurita Zenteno y $24.000.000 a Z. M. Z. A., con más intereses.
¿Quién es el actor?
Jhonny Zurita Zenteno (también actúa en representación de su hija Z. M. Z. A.).
¿A quién se demanda?
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE); citada en garantía Nación Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por siniestro ferroviario ocurrido el 18/06/2017, en el que falleció la cónyuge del actor y la hija menor sufrió lesiones gravísimas con secuelas permanentes; se cuestiona falta de señalización/cerramiento del cruce y responsabilidad del explotador ferroviario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar parcialmente a la demanda y distribuyó la responsabilidad en un 80% para la parte actora y 20% para la demandada; condenó a Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado a abonar en el plazo de diez días a Jhonny Zurita Zenteno la suma total de $6.406.000 y a Z. M. Z. A. la suma total de $24.000.000, con más sus intereses según lo fijado, y extendió la condena a Nación Seguros S.A. en la medida del seguro; impuso las costas a la accionada vencida y reguló honorarios (ver Parte Resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2) Reseñadas las pruebas obrantes en autos, debo advertir que resulta clara la responsabilidad que tuvo el actor en la producción del suceso. Veamos. Como primera medida, cuadra destacar las condiciones en las que se produjo el lamentable accidente y que, a esta altura, no están controvertidas. Así, surge que el actor estaba circulando a bordo de un vehículo conducido por él, trasladando a dos personas más (su mujer y su hija) por un cruce no habilitado y construido de manera rudimentaria por los vecinos de la zona, tal como declararon Soria, Tarqui, Casco, Cespedes, Ciprian y Arizaca. ... Es claro, entonces, que se logró demostrar la inequívoca incidencia causal que tuvo el obrar de Jhonny Zurita Zenteno."
"III.3) Si bien lo hasta aquí expuesto me conduce a confirmar la responsabilidad puesta en cabeza de Jhonny Zurita Zenteno, habré de disentir con la magistrada de grado en torno al eventual aporte causal que tuvo la empresa de transportes demandada (SOFSE) en el hecho. ... Bajo tales términos, se ha sostenido que el accionar de la demandada en cuanto a la tolerancia y pasividad de la existencia y el uso habitual del cruce clandestino, la hace cómplice o responsable de los hechos acaecidos, pues no puede eximirse diciendo que no se trata de un paso habilitado ni señalizado al efecto, cuando ello acontece por omisión, descuido y negligencia de la propia explotadora del servicio ferroviario. ... De esta manera, coincido con el recurrente en el sentido que la demandada no puede ampararse sencillamente en que no estaba habilitada la senda utilizada habitualmente por personas que circulaban por el lugar, cuando la propia empresa fue pasiva al no impedir el cruce, oficializando -en cierto modo- el frecuente uso por parte de los transeúntes y automóviles."
"X.- En síntesis. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo revocar la sentencia apelada, hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada y distribuir la responsabilidad en un 80% para la parte actora y en el 20% restante para la demandada. En consecuencia, se condena a 'Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado' a abonar en el plazo de diez días a Jhonny Zurita Zenteno la suma total de $ 6.406.000 y a Z. M. Z. A. la suma total de $ 24.000.000, con más sus intereses de conformidad con lo establecido en el punto V. Dicha condena se hará extensiva a 'Nación Seguros S.A.', en la medida del seguro."
¿Cómo votaron los jueces?
No obra voto en disidencia; la resolución se funda en el acuerdo de los Dres. Benavente y González Zurro.
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