SALVATORE, LUCAS ALEJANDRO c/ DIAZ, CARLOS FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial por colisión entre moto y automóvil. El Juzgado Civil N°21 admitió la demanda y condenó a Carlos Fernando Díaz (haciendo extensiva la condena a Nación Seguros S.A.) al pago de $17.308.508 más intereses, por considerar acreditado el contacto material y no probada la eximente invocada.
¿Quién es el actor?
Lucas Alejandro Salvatore.
¿A quién se demanda?
Carlos Fernando Díaz; citada en garantía: Nación Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 25/07/2013) derivados de la colisión entre la moto del actor y el vehículo conducido por Díaz.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a Carlos Fernando Díaz a pagar al actor la suma de $17.308.508 (más intereses según lo fijado en el considerando IV), imponiéndose las costas a la parte demandada y haciendo extensiva la condena a Nación Seguros S.A. en los términos explicados en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Dicha regla general no se ve modificada en los supuestos en que se produce la colisión plural de dos cosas inherentemente riesgosas en movimiento, como ocurre en este caso. En efecto, y de conformidad con la doctrina plenaria de la Cámara del fuero, in re 'Valdez, Estanislao F. c/ El Puente S.A.T. y otro' (LL, 1995-A, 136), la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil. De modo que a la víctima le basta con acreditar el contacto con la cosa riesgosa y el daño sufrido, e incumbe al demandado y a su aseguradora la alegación y prueba de alguna de las eximentes."
2) "Ahora bien, llegado este punto del análisis, tengo para mí que la eximente invocada por el emplazado no se encuentra acreditada. El perito ingeniero mecánico sostuvo que '…si bien considero probables ambas versiones de los hechos, existen aspectos llamativos en los dichos de la citada en garantía... ¿Cómo le consta que venía a alta velocidad, si el primer y único indicio que tiene de la presencia de la misma, es un ruido que provenía de la esquina?...' ... Por ende, considero apropiado otorgar pleno valor probatorio a la pericia médica (art. 477 del Código Procesal)."
3) "En consecuencia, estimo pertinente fijar como monto en la suma de $ 391.200.- mensuales, importe equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del dictado de este decisorio... En función de lo expuesto, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, fijo la indemnización por incapacidad laboral en la suma de $ 15.675.478."
4) "Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Admitiendo la demanda promovida por Lucas Alejandro Salvatore contra Carlos Fernando Díaz y, en consecuencia, condeno a este último a abonar al actor la suma de diecisiete millones trescientos ocho mil quinientos ocho ($ 17.308.508.-). Ello, con más sus intereses, que quedan determinados conforme a lo expuesto en el considerando IV del presente."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; el bloque dispositivo citado es el pronunciamiento definitivo.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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