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Primera Instancia

SADAIC c/ AV. DE MAYO 798 SRL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

SADAIC demandó por el cobro de aranceles por comunicación pública de música en el local TILO y solicitó $1.698.150. El Juzgado admitió la demanda y condenó mancomunadamente a Avenida de Mayo 798 S.R.L. a $184.700 y a Olito S.R.L. a $1.513.450, con intereses y costas, distribuyendo la parte proporcional de las costas entre las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 80 - SECRETARIA Nº 110
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 027572/2024
Sadaic Derechos de autor Comunicacion publica Peritaje contable Rebeldia Condena mancomunada Intereses Costas Local gastronomico Liquidacion de aranceles

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Avenida de Mayo 798 S.R.L. y Olito S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de derechos de autor por la comunicación pública del repertorio musical administrado por SADAIC en el establecimiento "TILO", sito en Soldado de la Independencia 788/96, por el período reclamado (julio de 2018 a abril de 2026, excluyendo marzo 2020 a agosto 2021). Monto pretendido inicialmente $323.210 y, tras peritaje, liquidación total reclamada $1.698.150.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda de SADAIC y se condenó mancomunadamente a Avenida de Mayo 798 S.R.L. a pagar $184.700 (por julio de 2018 a febrero de 2023) y a Olito S.R.L. a pagar $1.513.450 (por marzo de 2023 a abril de 2026), más intereses desde el vencimiento de cada período y con imposición de costas a las demandadas en las proporciones indicadas; se regularon honorarios y se dictaron pautas de notificación y retiro de documentales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, dado que no hubo objeciones y que el peritaje se encuentran debidamente fundado y con el correspondiente asidero científico refrendado, es que habré de otorgarle la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal."

"En definitiva, sobre la base de la prueba reunida en el expediente, las que valoré en particular y en conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, concluyo que se encuentra comprobada la difusión pública de música en el local sito en la calle Soldado de la Independencia 788/96 de esta ciudad, que no hay pagos registrados por los períodos reclamados y que la deuda fue correctamente estimada a través de la prueba pericial."

"Por lo tanto, admito la demanda promovida por SADAIC y condeno a Avenida de Mayo 798 S.R.L. a abonar la suma de $184.700 por julio de 2018 a febrero de 2023 –con la exclusión del intervalo de cierre indicado– y a Olito S.R.L. a pagar el monto de $1.513.450 por marzo de 2023 a abril de 2026. Todo ello con más los intereses establecidos a continuación y las costas del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el pronunciamiento es de un solo juez de primera instancia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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