VILLAR, JUAN FRANCISCO Y OTRO c/ FARIAS REBATTA, CHRISTIAN EDER (REBELDE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora del vehículo embistidor. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Christian Eder Farías Rebatta y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada al pago de $14.090.000, con costas, intereses y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Francisco Villar y Mónica Alejandra Fontana.
¿A quién se demanda?
Christian Eder Farías Rebatta; citación en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/03/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Christian Eder Farías Rebatta —con extensión a la citada en garantía— a abonar $14.090.000 ( $8.800.000 a favor de Villar y $5.290.000 a favor de Fontana), más intereses y costas; se reguló honorarios y se dispuso depósito en cuenta judicial en Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En efecto, sobre el particular, enseña la doctrina que la oportunidad que tiene el demandado de defenderse constituye el instrumento técnico de la garantía constitucional del 'debido proceso'. Por cuanto el no hacer uso de ese derecho, puede estimarse como una admisión tácita de lo expuesto por la actora... habilita al juzgador a estimar el silencio del mismo como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos del inicio (ED. 93.570; ED. 92.777), y a tener por auténticos y/o recibidos a los documentos respectivos...”
2) “Liminarmente, el principal elemento probatorio que se cuenta es, sin dudas, la IPP Nº PP-19-00-006593-21/00... A fs. 1 del documento en cuestión, surge el acta de procedimiento... constatando en el lugar que se encontraban dos vehículos colisionados... resultando con heridas la acompañante de Villar, siendo identificada como FONTANA MONICA ALEJANDRA... Asimismo, a fs. 7 luce acta de inspección ocular... se puede observar un vehículo de marca Peugeot... cruzado sobre Av. Roca... invadiendo del carril de circulación... así mismo también se puede observar sobre Av. Roca un vehículo de marca Ford... con un impacto en su lateral izquierdo...”
3) “En consecuencia, al hallarse indiscutida la existencia del hecho dañoso y al no haberse invocado -ni mucho menos probado- causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a Christian Eder Farías Rebatta, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de conductor y dueño del vehículo Peugeot, modelo 206, dominio GDV-567... responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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