JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BISIKLETCILER ADESSO, BRISA MELISA c/ DAKOTA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó la actora indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Dakota S.A. y la aseguradora. La Cámara modificó la cuantía de las partidas por incapacidad psicofísica y daño extrapatrimonial —fijándolas en $13.000.000 y $7.000.000 respectivamente—, ajustó la regla de intereses y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 081245/2019/CA001
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Interes moratorio Aseguradora Responsabilidad objetiva Cuantificacion indemnizatoria Costas de alzada Camara civil

¿Quién es el actor?

Bisikletciler Adesso, Brisa Melisa.

¿A quién se demanda?

Dakota S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones y secuelas físicas y psíquicas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la cuantía asignada a las partidas de “incapacidad psicofísica sobreviniente” y “daño extrapatrimonial”, fijándolas en pesos trece millones ($13.000.000) y pesos siete millones ($7.000.000), respectivamente; modificó asimismo la regulación de intereses conforme lo dispuesto en el acápite VI; y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencidas. La regulación de honorarios se difiere hasta practicada la de la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"considero que la suma fijada en concepto de incapacidad sobreviniente no resulta suficiente para enjugar adecuadamente las consecuencias derivadas de las secuelas acreditadas, por lo que propiciaré elevarla a $13.000.000."

"en suma, ponderando las circunstancias acaecidas y las lesiones acreditadas, considero que la cifra otorgada en la anterior instancia resulta algo reducida para enjugar el daño reclamado en el presente acápite, por lo que habré de proponer su modificación al monto de pesos siete millones ($7.000.000)."

"voto por que se modifique lo resuelto en la anterior instancia, estableciéndose que todas las partidas indemnizatorias devenguen intereses desde la fecha del ilícito (cfr. art. 1748 CCyC) hasta el pronunciamiento de grado a la tasa pura del 8% anual; y, de allí en más (a partir del día siguiente) a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; ambos magistrados votaron en el mismo sentido.

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