CARDOZO, JONATAN RODRIGO c/ IBARRA, PABLO JAVIER Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamaron indemnizaciones por incapacidad psíquica, tratamiento, daño moral y gastos médicos. La Cámara modificó las cuantías de esos rubros y la modalidad de intereses (fijando 8% anual desde el hecho y luego la tasa activa del BNA) y confirmó el resto de la sentencia; impuso las costas de Alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Jonatan Rodrigo Cardozo.
¿A quién se demanda?
Pablo Javier Ibarra y, en garantía, Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de asistencia médica, farmacia y traslado, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia en cuanto a las cuantías indemnizatorias de los rubros “incapacidad psíquica sobreviniente”, “tratamiento psicológico”, “daño moral” y “gastos de asistencia médica, farmacia y traslado”, fijándolas respectivamente en $1.600.000; $800.000; $1.000.000; $50.000; modificó asimismo la tasa de interés —determinando que las partidas devenguen intereses desde la fecha del ilícito hasta el pronunciamiento de grado a la tasa pura del 8% anual y, a partir del día siguiente, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina—; y confirmó la sentencia apelada en lo demás objeto de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la aseguradora por haber resultado sustancialmente vencida. Se difiere la adecuación prevista por el art. 279 del CPCCN respecto de las regulaciones anteriores y la determinación definitiva de honorarios hasta exista liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando lo expuesto, determinadas la índole de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente -relación de causalidad- (conf. arts. 1725/1727 del CCyCN), así como las secuelas resultantes de las mismas - daño (conf. art. 1716 del CCyCN), el porcentaje de incapacidad psíquico establecido por la idónea -el cual tomo solo a modo de referencia–, así como la sintomatología preexistente determinada por la licenciada, y ponderando las circunstancias personales de la víctima (29 años al momento del hecho y trabajaba en la firma Interbook S.A. -cfr. incidente sobre BLSG-), estimo que corresponde elevar los montos fijados en la instancia de grado a la cantidad de $1.600.000 por la “incapacidad psíquica sobreviniente” y a la cifra de $800.000 por “tratamiento psicoterapéutico”, respectivamente."
"En función de ello, considero que la cantidad otorgada como compensación sustitutiva resulta algo reducida, por lo que habré de proponer al Acuerdo su modificación a la cifra de pesos un millón ($1.000.000; art.165 CPCCN)." (referido al daño moral)
"Por ello, voto por que se modifique lo resuelto en la anterior instancia, estableciéndose que todas las partidas indemnizatorias devenguen intereses desde la fecha del ilícito (cfr. art. 1748 CCyC) hasta el pronunciamiento de grado a la tasa pura del 8% anual; y, de allí en más (a partir del día siguiente) a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.