POSTIGLIONE RAFAEL ALEJANDRO c/ SUCESION DE INES LOPEZ s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Postiglione demandó a la sucesión de Inés López por cobro de sumas de dinero y cumplimiento de contrato por U$S 89.100 y $20.700 y, subsidiariamente, resolución del boleto y reintegro de U$S 45.000. La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación, dejó firme la sentencia de 2/3/2026 y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rafael Alejandro Postiglione.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Inés López (único heredero presentado: J. S. T., representado por su curador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero derivadas de supuestos préstamos y pagarés (U$S 89.100 y $20.700), cumplimiento de contrato de compraventa del inmueble de Bulnes 1957 piso 2 A; subsidiariamente, resolución del boleto y reintegro de U$S 45.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, dejó firme la sentencia de fecha 2 de marzo de 2026; además, difirió la regulación de honorarios hasta tanto se haga lo propio con los de primera instancia. Se ordenó notificar a las partes y a la Defensora de Menores e Incapaces y devolver el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas... La no observancia de las pautas expuestas trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y, por consiguiente, la deserción del recurso de apelación (art. 266 CPCCN)."
"En la especie, los agravios giran sobre tres ejes fundamentales... Una mirada más profunda del pronunciamiento apelado revela que las quejas no rebaten adecuadamente el razonamiento por el cual la jueza de grado llegó a las tres conclusiones que ahora se critican de manera insuficiente y superficial."
"Las distintas medidas instructorias que fueron dictadas en este expediente han dejado en evidencia las distintas maniobras destinadas a despojar de los bienes del acervo al nieto y único heredero de López, que es una persona vulnerable, con discapacidad. Frente a la abrumadora prueba reunida, tal vez ha sido sobreabundante la referencia a la Ley n° 26.485, pero queda claro que se trata de un argumento a mayor abundar, que simplemente confirma la sinrazón del planteo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Benavente y González Zurro) adhirieron al acuerdo que declara la deserción.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.