JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CABRERA RAMOS, RODY JAVIER c/ ORELLANA, JAIME MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, modificó la sentencia de grado: incrementó las partidas por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, fijó el cómputo de intereses (8% hasta la sentencia y luego tasa activa del BNA) y adecuó el límite de cobertura de la aseguradora conforme normas de la Superintendencia de Seguros; confirmó lo demás y condenó en costas a la aseguradora apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082534/2019
Responsabilidad civil Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses (8% y tasa activa bna) Limite de cobertura Superintendencia de seguros de la nacion Ipc Costas a la aseguradora

¿Quién es el actor?

Rody Javier Cabrera Ramos.

¿A quién se demanda?

Miguel Jaime Orellana y “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y de traslado, daños al vehículo, privación de uso, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara incrementó las indemnizaciones reconocidas a favor del actor en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos de atención médica y traslado a $7.750.000; $1.440.000; $3.500.000 y $50.000, respectivamente; modificó la regla de los intereses fijando 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina, con las excepciones ya señaladas para daños al vehículo y tratamiento psicológico; dejó sin efecto la inoponibilidad del límite de cobertura y dispuso que la aseguradora responda conforme al límite de cobertura actualizado según normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación y en su caso ajustado por IPC desde su vigencia hasta el pago; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso costas a la aseguradora apelante; y difirió la determinación de honorarios de Alzada hasta que se fijen los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Efectuadas tales aclaraciones, sobre la cuestión, comenzaré por mencionar que, como lo vengo recordando a partir del pronunciamiento del Máximo Tribunal dictado in re “Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/Ocorso, Damián y otros s/Daños y perjuicios” el 15/10/2024, esta Sala ya ha tenido oportunidad de precisar que el criterio que sostiene sobre el tema a estudio no es estático, y que lo que se analiza en cada caso es si el resultado global, del capital de condena -sea fijado a valores actuales o históricos- más los intereses dispuestos, cumple adecuadamente con constituir reparación plena del daño en cuestión, sin producir enriquecimiento indebido (ver mis votos in re “Torres, Juan c/Orbach Paz, Brian s/Daños y perjuicios” del 29/10/2024, in re “Battistelli, Bernardo Pedro c/Núñez, Jorge Humberto s/Daños y perjuicios” -también- del 29/10/2024, y sus citas; entre muchos otros)." 2) "No obstante, como solución que preserve el equilibrio de la relación asegurativa a la vez que evite que trasladar al asegurado y a la víctima del siniestro las consecuencias de la pérdida de valor del límite pactado originalmente, en la especie aparece posible tomar como referencia el límite de cobertura que corresponda según normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del efectivo pago; con más los intereses, gastos y costas proporcionales, en los términos del art. 110 de la ley 17.418. A propósito de tal solución respecto del límite de cobertura en cuestión, por un lado, apunto que, sea que se adopte la tesitura de la declaración de inoponibilidad -como se resolvió en el decisorio apelado- o la de su mantenimiento con la correspondiente actualización -como se propone aquí-, la consecuencia práctica sería idéntica en tanto el monto actualizado resultaría suficiente para cubrir íntegramente el capital de condena; y, por otro lado, hago notar que la aseguradora -que tenía a su cargo mantener indemne a su asegurado- se opuso al progreso de la acción y no se allanó ni ofreció oportunamente el pago de la suma por la cual había asumido su obligación, por lo que mal podría plantear que las consecuencias derivadas de la posterior modificación de los límites de cobertura recaigan sobre el damnificado (cfr. arts. 110 y 118 de la ley 17.418; CNCiv., Sala F, “Fernández, Ramón Antonio y otros c/Núñez, Luis Mario y otros s/Daños y perjuicios”, del 14/06/2024)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los votos de la Dra. Maggio y del Dr. Ramos Feijóo resultaron coincidentes y constituyeron el Acuerdo. El puesto de Vocalía N°5 estaba vacante por renuncia.

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