S. I., V. c/ C., A. T. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora demandó por daños y perjuicios por rotura de implante mamario tras mastoplastia. La Cámara Civil —Sala G— revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Serix Bios S.A. a pagar $57.723.000 más intereses, confirmando el rechazo de la demanda contra la Dra. Cravino y la Clínica Adventista Belgrano.
¿Quién es el actor?
Victoria Schcolnik Inglesi (actora).
¿A quién se demanda?
Alicia Teresita Cravino (médica), Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día (Clínica Adventista Belgrano), Sirex/Serix Bios S.A. (importadora/distribuidora de prótesis) y aseguradores vinculados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por mala praxis y/o vicio del producto —rotura de implante mamario colocado el 30/11/2018— y reclamo de rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento futuro, gastos médicos, lucro cesante, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de grado respecto de Sirex/Serix Bios S.A. y se la condenó a pagar a la actora la suma de $57.723.000 (Pesos Cincuenta y siete millones setecientos veintitrés mil) más intereses, en 10 días bajo apercibimiento de ejecución; se confirmó el rechazo de la demanda contra Alicia Teresita Cravino y la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día. Se impusieron las costas de ambas instancias a Serix Bios S.A.; se difirió la regulación de honorarios hasta que se fijen los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincido con el magistrado de grado en que no se encuentra acreditado que existiere mala praxis en el recambio de prótesis mamarias practicado a la actora en fecha 30 de noviembre de 2018."
"En autos se encuentra acreditado que durante o inmediatamente después de la intervención quirúrgica, el implante mamario derecho se rompió."
"Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la CN:42, ley 24.240:5, 40 y 53 y el CCCN:1092, 1093, 1094, 1095, 1716, 1722, 1723, 1725, 1726, 1734 y cc., cabe atribuir responsabilidad civil a Sirex Bios S.A. por los daños generados por el vicio o riesgo de la cosa, en la especie el implante mamario antes identificado."
"Teniendo en cuenta aquella pasividad de la actora en la ejecución de cláusulas contractuales para la garantía... estimo que se configura una culpa concurrente de la accionante ... debiendo discriminar una atribución de responsabilidad a cargo de la coaccionada en un 90 %, siendo el restante 10 % de las consecuencias dañosas atribuibles a la conducta de la demandante...".
Además, el voto desarrolla la cuantificación proponiendo montos: incapacidad sobreviniente $40.000.000; tratamiento psicoterapéutico $1.728.000; gastos de cirugía futura $5.895.000; gastos médicos $100.000; daño moral $10.000.000; y la aplicación de intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y luego la tasa activa conforme doctrina).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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