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Primera Instancia

POGONZA, FRANCO AGUSTIN c/ ALVAREZ, LEONARDO JAVIER Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 1/3/2023 entre su motocicleta y un automóvil. El Juzgado desestimó la demanda y la citación en garantía por insuficiencia probatoria, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios y emolumentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 51
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 003470/2024
Danos y perjuicios Accidente de transito Prueba insuficiente Pericia mecanica Testimonio circunstancial Nexo causal Presuncion de responsabilidad Costas Regulacion de honorarios Jurisdiccion civil

¿Quién es el actor?

Franco Agustín Pogonza, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Leonardo Javier Álvarez; citación en garantía a Liderar Compañía General de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/3/2023 en la intersección de Félix Iglesias y Alberti (José C. Paz), por choque entre la motocicleta del actor (dominio A004EAY) y el automóvil del demandado (erróneamente consignado PDF-709, correcto POF-709).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda y la citación en garantía; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y emolumentos conforme lo detallado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prueba testimonial: “se trata de la declaración de un único testigo, que no fue testigo ocular del hecho, sino que tomó conocimiento luego de transcurrido... Si bien es pacífica la jurisprudencia que entiende que esa sola circunstancia no invalida su testimonio ni basta para descartarlo, debe ser corroborado con otros elementos de juicio incorporados a la litis y evaluados con mayor severidad... En virtud de lo precedentemente expuesto, entiendo que el mentado testimonio no es merecedor de fuerza probatoria en los términos de los artículos 386 y 456 del Código Procesal.”

2) Sobre la pericial mecánica: se cita textualmente al perito: “Se informa que no existen constancias para determinar unívocamente la mecánica (cinemática y dinámica) del suceso, puede estimarse como probable la cinemática expuesta por esta, mostrada en plano, en función de los daños relevados de las constancias fotográficas” y el tribunal observa que “su informe se sustenta en una suposición basada en lo narrado por las partes, careciendo de elementos objetivos independientes... sus dichos no echan luz acerca de la efectiva producción -o no- del hecho ilícito, sino que constituyen una mera suposición fáctica”.

3) Sobre la acreditación de lesiones y nexo causal: “en cuanto a la historia clínica del Hospital Mercante... tampoco pudo corroborarse las lesiones alegadas ni que las mismas tengan nexo causal con el hecho... en el mejor de los casos, 20 días después del hecho.”

4) Norma aplicable y carga probatoria: se recuerda la regla del art. 377 CPCC y la necesidad de acreditar el contacto con el vehículo demandado para gozar de la presunción de adecuación causal; concluye el juez: “el actor no ha logrado tener por acreditado el hecho ni la participación en el accidente del automóvil conducido por el emplazado, lo que sella la suerte adversa de la acción intentada.”

5) Sobre costas: se aplica el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC) y se impone que la actora abone las costas y honorarios conforme la regulación expresada en la parte resolutiva.

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos ni disidencias; la decisión es del juez de primera instancia que firma.

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