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Primera Instancia

DI PASQUO VILMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad del tope por acumulación de beneficios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 79 de la ley 18.037 y ordenó a la ANSES abonar jubilación y pensión sin aplicar el tope, con liquidación del retroactivo en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018877/2025
Anses Inconstitucionalidad Art. 79 ley 18.037 Acumulacion de beneficios Jubilacion Pension Retroactivos Art. 14 bis cn Costas Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Sra. DI PASQUO VILMA GRACIELA, DNI 14.995.015.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 de la ley 18.037 (tope por acumulación de beneficios) y el pago íntegro de los beneficios de jubilación y pensión que percibe la actora, con retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 de la ley 18.037 respecto de los beneficios de la actora; se ordenó a la ANSES abonar la jubilación y la pensión sin aplicar el tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037 ni en el art. 9 inciso 3 de la ley 24.463, y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, todo dentro del plazo de 30 días. Costas a cargo de la demandada. Regulación de honorarios de la actora diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; emolumentos de la representación de la demandada regidos por art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe remarcar, que ambos beneficios que percibe la actora están garantizados en cuanto a su integralidad e irrenunciabilidad por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional y Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos con contenido y jerarquía constitucional, previstos especialmente en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. Esta garantía protectora constitucional, no debe alterarse por la aplicación de normativa de inferior jerarquía jurídica. En efecto, la aplicación de los topes invocados por el organismo previsional, claramente contradice la garantía de integralidad e irrenunciabilidad de los beneficios de la Seguridad Social, garantizados constitucionalmente. Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."

"Ello ya que las prestaciones de jubilación y pension fueron otorgadas por el organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, por lo que no podrían hoy verse afectadas en su percepción total, ya que tal situación conculca los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional."

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 27.02.2025 (véase fs. 9 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 27.02.2023."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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