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Primera Instancia

CRESPI JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Crespi promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional por aplicación de doctrina y correctas unidades de actualización. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo según las pautas del decisorio en 120 días y diferenció para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004456/2026
Crespi jose luis Anses Reajuste de haber Pbu Pc Pap Recalculo de jubilacion Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Crespi José Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional (incorporación/actualización de PBU, PC y PAP; aplicación de doctrina Makler/Volonté/Badaracco; actualización de remuneraciones para cálculo de prestaciones y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro del plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades y la regulación de honorarios; se impusieron las costas a ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241.”

2) “La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia...”

3) “En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’ ... donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil.”

4) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”

5) Sobre inconstitucionalidades: “La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional ... y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta” (cita a Fallos y doctrina CSJN). El tribunal difirió varios cuestionamientos de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución por falta de acreditación de perjuicio concreto o por ser abstractos.

¿Cómo votaron los jueces?

No se presentan votos ni disidencias en el expediente; la decisión consignada corresponde al Juez que suscribe y aparece como resolución final.

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