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Primera Instancia

AMUSQUIBAR JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Amusquibar reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de actualización de componentes del haber y planteos de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días, diferimiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y la prohibición de descuentos por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058400/2025
Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Impuesto a las ganancias Recalculo de haber Retroactivos no imponibles Tutela de la seguridad social Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

AMUSQUIBAR JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241 y 24.463, impugnación de índices de actualización y topes). También se cuestionó la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; se estableció que el haber resultante y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna conforme a Corte (Pellegrini), sin exceder porcentajes legales (Villanustre y Mantegazza); se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (Ley 27.423). Además, se dispuso que no podrá retenerse impuesto a las ganancias sobre la prestación del actor y que los retroactivos que se devenguen corresponderán a capital e intereses no imponibles, debiendo ANSeS abstenerse de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias al abonar las sumas retroactivas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la obligación de pago y plazos: "Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463)".

2) Respecto al impuesto a las ganancias y retroactivos: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y: "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas." (cita in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses ...” y jurisprudencia concordante).

3) Sobre el método de recalculo del haber y PBU: "la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." Asimismo, se dispone que la incidencia porcentual de la falta de actualización de la PBU deberá ser calculada al ejecutar la sentencia y, si produce una merma igual o superior al 15%, podrá ser calificada de confiscatoria conforme doctrina de la Corte (Actis Caporale, Quiroga).

4) Sobre topes y límites legales: "las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema ... 'Villanustre Raúl Félix' ... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución consignada constituye el decisorio del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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