PAOLILLO DANIEL ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP, además de plantear inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo sin descuentos por impuesto a las ganancias y difirió el tratamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, aplicando criterios de la Corte Suprema y la jurisprudencia del fuero.
¿Quién es el actor?
PAOLILLO DANIEL ADRIAN (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de la PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y reglamentarias; además, impugnación por descuentos del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución de sentencia; las sumas deben abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme Pellegrini c/ ANSeS y sin exceder los porcentajes que establecen las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (texto conforme a la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la PBU y su cálculo: "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre el carácter excepcional de la declaración de inconstitucionalidad y la falta de acreditación de perjuicio: "La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico ... sólo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo..." (cita de doctrina de la CSJN). Asimismo: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen..."
3) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y respecto del retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..."
4) Sobre el pago e integridad de las sumas: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en el expediente; la decisión es de la juez federal interviniente según la parte resolutiva.
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