TAJAN JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días hábiles, difiriendo varias cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución y disponiendo que las sumas se abonen íntegramente sin quita.
¿Quién es el actor?
Taján José Francisco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos vinculados a actualización y movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, con sujeción a los límites porcentuales de las leyes de fondo y la doctrina de la CSJN; se impusieron costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos. 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo “Blanco”, ya citado, con remisión a la causa “Elliff, Alberto c/ Anses” del 11.8.2009."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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