ARTSTEIN REBECA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por el reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, y diferió para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
ARTSTEIN REBECA CLAUDIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para cálculos, movilidad y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (artículos de las leyes 24.463, 24.241 y otras normas reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda (dejó sin efecto la resolución impugnada); ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; dispuso que las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita, respetando los porcentajes que impongan las leyes de fondo; impuso costas a ANSES; y diferió la regulación de honorarios para ejecución (texto conforme a la parte resolutiva transcripta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada conforme sentencia + PAP reajustada conforme sentencia) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) "La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada corresponde al pronunciamiento del Juzgado en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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