NIEVA, ALEJANDRA NOEMI c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora demandó por daños y perjuicios por la presencia de un cuerpo extraño metálico (presunta aguja rota) tras cirugía de rodilla. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a OSETYA y al Dr. Francisco J. Bongiorno a pagar $12.360.000, absolvió a AMTA y sujetó a las aseguradoras al pronunciamiento en los términos del art. 118 ley 17.418 con ajustes por inflación.
¿Quién es el actor?
Alejandra Noemí Nieva.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados Textiles y Afines (OSETYA); Dr. Francisco Jerónimo Bongiorno; Asociación Mutual de Transporte Automotor (AMTA); y citadas en garantía: Federación Patronal Seguros S.A., Noble Compañía de Seguros S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios por un "oblito" (cuerpo extraño metálico, presunta aguja rota) detectado luego de artroscopia practicada el 22/06/2022 y extraído el 26/10/2022; secuelas físicas, psíquicas, estéticas, tratamientos y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra AMTA (falta de legitimación pasiva). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a OSETYA y al Dr. Francisco J. Bongiorno a abonar a la actora $12.360.000, con más intereses (liquidación y forma de intereses según el considerando V). Las aseguradoras citadas quedan sujetas en los términos del art. 118 Ley 17.418 y con los alcances indicados por el tribunal (ajuste del límite de cobertura/franquicia por criterios de actualización). Se reguló honorarios y costas conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Así las cosas, toda vez que el perito médico designado fue categórico al establecer que se encontraba acreditada la presencia de un cuerpo extraño metálico en la rodilla de la actora, detectado mediante estudios por imágenes y posteriormente extraído mediante una artroscopia realizada el 26/10/2022, y que no se han aportado elementos que permitan explicar razonablemente su presencia en el organismo por una causa distinta de la intervención quirúrgica practicada con anterioridad, cabe concluir que dicho elemento quedó alojado en oportunidad de aquella práctica (22/06/2022)."
2) "La sola presencia del oblito hace presumir un comportamiento negligente por parte del profesional que ha incurrido en el (conf. CNCiv., Sala F, 'Gonzalez Margarita Maria c/Costa, Carlos Alberto y otros s/danos y perjuicios', sent. del 28-11-2014). Tal olvido constituye una actitud culposa por omisión de suma gravedad, que se pone en evidencia por sí misma, sin requerir ningún otro tipo de consideración, configurando una infracción a las reglas del arte de curar imputable al galeno."
3) "Por ello, la condena ha de hacerse extensiva respecto a Obra Social de Empleados Textiles y Afines (OSETYA). ... Es la Obra Social quien asume la obligación asistencial, razón por la cual debe responder por su incumplimiento, debiendo tenerse en cuenta que el tercero a quien contrata es elegido por ella... El Código Civil y Comercial ha regulado en forma expresa el actual artículo 732 en donde dispone: 'El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado' lo que descarta –sin más- el esfuerzo defensivo articulado por la obra social demandada."
4) Sobre responsabilidad de AMTA y decisión: "En consecuencia, corresponde receptar la defensa opuesta por Asociación Mutual Transporte Automotor (AMTA) y, por ello, rechazar la demanda a su respecto."
5) Indemnización y cuantificación: el tribunal aceptó los peritajes y, ponderando la contribución concausal del oblito frente a la gonartrosis degenerativa preexistente, fijó la indemnización global en $12.360.000, determinó intereses desde el 22/06/2022 a la tasa del 8% anual hasta la sentencia y desde entonces la tasa activa indicada, y reguló gastos, daño moral y honorarios (detallados en el fallo).
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
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