JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GONELLA JORGE EDUARDO c/ ANSES Y OTROS s/PENSIONES

El actor reclamó reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra y la pensión honorífica por su actuación como camarógrafo en las Islas Malvinas. El Juzgado rechazó la demanda al entender que su actividad no encuadra en las “acciones bélicas” ni en las funciones de servicio o apoyo exigidas por las leyes 23.109/23.848, por lo que no accede al beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 168803/2018
Veterano de guerra Pension honorifica Ley 23.109 Ley 23.848 Teatro de operaciones malvinas Participacion en acciones belicas Requisitos subjetivos Rechazo de demanda Costas Honorarios (uma).

¿Quién es el actor?

GONELLA JORGE EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina - Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); con intervención del Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y otorgamiento de la Pensión de Guerra (leyes 23.109, 23.848) con retroactivos e intereses, por haber prestado servicios como camarógrafo en las Islas Malvinas durante abril-junio de 1982.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Gonella, se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de la representación letrada del actor en 10 UMA (equivalente a $1.059.910 a la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Sentado ello, corresponde evaluar si el actor cumple, o no, con los requisitos que tanto el legislador como la jurisprudencia han fijado para el reconocimiento de la calidad de excombatiente o veteranos de Malvinas a los fines perseguidos.

En primer lugar, se advierte que no se verifica el cumplimiento de los requisitos subjetivos exigidos por la Ley 23.848 para acceder a la pensión honorífica prevista.

La citada norma instituye un beneficio de carácter excepcional dirigido específicamente a quienes revistieron la calidad de ex combatientes, entendido ello como quienes participaron en acciones bélicas en el conflicto del Atlántico Sur, bajo las condiciones contempladas por el legislador y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo respecto de aquéllos.

Que, en tal sentido, la actividad desplegada por el actor como camarógrafo enviado por un canal a la zona de conflicto, no resulta subsumible en las categorías legalmente previstas.

En el caso, obra la constancia emitida por la Fuerza Aérea que da cuenta que el demandante no ha tenido participación en las acciones relacionadas con el Conflicto del Atlántico Sur y consecuentemente no figura en los listados respectivos de esa Fuerza.

Por otra parte, de la certificación de servicios emitida por Televisión Federal S.A. -TELEFE- surge que el Sr. Gonella fue enviado por Canal 11, en su carácter de camarógrafo, a las Islas Malvinas.

Que si bien no puede desconocerse el valor y el riesgo inherente a la actividad desarrollada por el actor en el contexto referido, ello no resulta suficiente para acceder al beneficio pretendido, en tanto la concesión de la pensión se encuentra sujeta al cumplimiento de los recaudos legales establecidos.

Pese a que el titular invoca en apoyo de sus pretensiones la doctrina del citado fallo “Gerez”, no puede soslayarse que en ese precedente se evaluaron las tareas desplegadas por el demandante -como controlador aéreo-, ponderando especialmente la existencia de una colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico que justificaban el reconocimiento de la condición de veterano.

Entiendo que dichos extremos no se comprueban en autos respecto del solicitante, puesto que su actividad como camarógrafo enviado por un Canal televisivo no se equipara a las funciones de servicio o apoyo que exige la normativa aplicable.

En virtud de lo anterior, corresponde desestimar la demanda incoada."

Costas y honorarios: "V.- Las costas serán impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa, la índole del tema debatido y a que el actor pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)." Dispositivo: regulación de honorarios en 10 UMA (equivalente a $1.059.910) conforme a la normativa citada.

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas en el expediente; lo resuelto es por el tribunal que firma la sentencia.

Leyes que cita

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