CORDOBA, NADIR MICAELA c/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con un colectivo de la línea 168. La Cámara revocó la atribución de culpa concurrente, declaró la responsabilidad exclusiva de Expreso San Isidro S.A., del conductor Antonio Andrés Nohir y, extensivamente, de Garantía Mutual; además redujo las sumas por incapacidad física, daño psicológico y daño moral y modificó la forma de liquidación de los intereses, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Nadir Micaela Córdoba.
¿A quién se demanda?
Expreso San Isidro Sociedad Anónima Transporte Comercial Industrial Financiera e Inmobiliaria (ESISA); Antonio Andrés Nohir; Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 5 de enero de 2018 (impacto de colectivo que embistió a la actora mientras cruzaba por senda peatonal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado en cuanto atribuyó responsabilidad concurrente (50%) y estableció responsabilidad exclusiva de ESISA, Antonio Andrés Nohir y, de manera extensiva, de Garantía Mutual; redujo las partidas indemnizatorias por incapacidad física a $11.000.000, por daño psicológico a $13.000.000 y por daño moral a $8.000.000; modificó la tasa de interés: del hecho hasta la sentencia de grado a una tasa pura del 8% anual y desde esa fecha hasta el pago a la tasa activa prevista en el plenario “Samudio”; confirmó lo demás de la sentencia apelada; y distribuyó las costas de alzada 50% a las accionadas y 50% a la actora. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de grado y reguló nuevos honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la atribución de la responsabilidad y la carga de la prueba de la eximente:
"En virtud de ello, una vez que el hecho y el contacto quedan acreditados, por virtud de la responsabilidad objetiva allí consagrada, para liberarse el señalado como responsable debe demostrar la causa ajena que rompe el nexo causal ya sea por el hecho del damnificado (art. 1729 CCyC), caso fortuito o fuerza mayor (art. 1730 CCyC) o el hecho de un tercero por quien no debe responder (art. 1731 CCyC)."
"Para destruir esta presunción, la prueba aportada, no por la víctima, sino por aquél sobre quien recae la presunción, es decir, el dueño o guardián del vehículo, debe acreditar de manera fehaciente alguna de las causales eximentes que contempla la citada disposición legal, dado que, incluso un estado de duda, es insuficiente a los fines indicados."
"De lo expuesto se sigue que las emplazadas no acreditaron la eximente de responsabilidad que invocaron (art. 377 del Código Procesal)."
2) Sobre la prueba pericial y la cuantificación de las partidas:
"La perito médica... concluyó que la actora presenta una incapacidad psicofísica del 14,5% ... A su vez, estableció que las lesiones señaladas ... guardan verosímilmente vinculación causal con el accidente."
"Como lo hemos dicho en repetidas oportunidades, la opinión de los peritos designados de oficio, aunque no es vinculante, posee especial eficacia probatoria... En principio, pues, corresponde atenerse a ellas, salvo que la incompetencia de las expertas fuera manifiesta o los fundamentos de su dictamen... adolezcan de indudable insuficiencia, lo que no sucede en la especie."
"Para la determinación del monto de incapacidad, esta Sala... toma los valores que arrojan esos cálculos finales como indicativos, pero sin resignar las facultades que asisten al órgano judicial para adecuarlos a las circunstancias y condiciones personales del damnificado..."
3) Sobre intereses:
"En tales condiciones, este tribunal sostuvo como regla general... que si una obligación de valor es cuantificada a parámetros monetarios actuales... debe fijarse una tasa del 8% anual hasta el momento en el que el crédito quede cristalizado en dinero... y desde este último momento hasta su pago... la tasa activa... conforme con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio'."
¿Cómo votaron los jueces?
Las Juezas/Gobernantes que integraron el acuerdo fueron Paola M. Guisado (voto redactado) y Juan P. Rodríguez (votó en igual sentido). La Dra. Beatriz A. Verón no intervino por licencia. No hubo disidencia en el acuerdo; lo resuelto es por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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