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Primera Instancia

PAN, OSVALDO NESTOR c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor Osvaldo N. Pan demandó por daños y perjuicios derivados del fracaso del “Fideicomiso Estrella del Sur” y la conducta omisiva/negligente del fiduciario. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 28.535,27 y $8.900.000 más intereses, con deducciones por sumas cobradas en la liquidación y costas a las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 27 - SECRETARIA Nº 53
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 090199/2021
Fideicomiso al costo Fiduciario Incumplimiento contractual Ley 24.441 Ley 24.240 Dano material Dano moral Pericia inmobiliaria Liquidacion judicial Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Osvaldo Néstor Pan.

¿A quién se demanda?

Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), con citación de Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (art. 94 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y deficiente gestión fiduciaria en el fideicomiso inmobiliario "Estrella del Sur"; petición de indemnización en dólares (u$s 242.938,50) y pesos ($5.000.000), intereses y costas; reclamo que el porcentaje pagado se aplique sobre valor de mercado en dólares.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (estos últimos en los términos del art. 96 CPCCN) a abonar a Osvaldo N. Pan la suma de u$s 28.535,27 y $8.900.000, con más sus intereses según lo dispuesto en el considerando VIII, previa deducción de las sumas percibidas en sede comercial; costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación definitiva. (Ver bloque dispositivo transcripto en la sección 0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha dicho, con criterio que comparto, que el hecho de que resulte aplicable la ley 24.441 ... no obsta a que como destinatario final de una unidad de vivienda encuadre en la normativa de la ley de defensa del consumidor 24.240."

"Del análisis precedente podemos concluir que la verificación del presupuesto fáctico ... en cuanto a la insuficiencia de los fondos fideicomitidos - indispensables y necesarios - para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de fideicomiso se cumplió, desde la reformulación del plan del 2014 ... los recursos necesarios ... no se concretaron."

"El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones ... con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios ... debiendo quedar su conducta regida por la directiva de la buena fe del art. 1198 del Código Civil."

"Por lo demas, surge nitídamente que Bainter y CIESA -fiduciantes- y Bapro -fiduciario-, ... incumplieron con los deberes que tenían a su cargo ... continuando con los desaguisados posteriores ..."

Sobre la prueba pericial y la cuantificación: "La experta [contadora Ana Beatriz Bravo] concluyó ... abonó $614.529,37 ... que representa 110 cuotas de las 120 acordadas ... el perito arquitecto Luis Alejandro Piaggio ... determinó el valor del metro cuadrado cubierto en la suma de u$s 1.664 ... valor de la unidad ... u$s 158.529,28."

Sobre la medida indemnizatoria: "En definitiva, ... esta partida debe progresar por la suma de u$s 28.535,27 (dólares veintiocho mil quinientos treinta y cinco con veintisiete centavos) ... De conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Codigo Procesal, considero adecuado fijar la indemnizacion [por daño moral] en la suma de $8.900.000 (pesos ocho millones novecientos mil)."

Sobre daños punitivos: "Considero que no se configuran los presupuestos indicados para la procedencia de la multa, dado que no está probado el dolo, ni se presenta el supuesto de aplicación disuasiva de la multa ... Consecuentemente, corresponde rechazar la partida bajo análisis."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia en la sentencia analizada.

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