MAMANI, EMA LILIANA c/ SCHLIEMANN, MARIA DE LA PAZ s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora. La Cámara redujo la indemnización por incapacidad física a $18.500.000, elevó el daño moral a $10.000.000 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas de alzada al orden causado.
¿Quién es el actor?
Mamani, Ema Liliana.
¿A quién se demanda?
Schliemann, María de la Paz; citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. (y ART interviniente en liquidación previa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por atropellamiento sufrido el 26/6/2023, con reconocimiento de incapacidad física, gastos médicos, daño moral e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la cuantía de la condena en los rubros reclamados: redujo el monto por incapacidad física a $18.500.000 (con deducción y actualización de lo abonado por la ART), elevó el daño moral a $10.000.000, confirmó la sentencia de grado en lo restante y fijó las costas de segunda instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, verificaré si la cuantía establecida en la instancia anterior se ajusta a los parámetros del art. 1746 del Código Civil y Comercial... propongo al Acuerdo reducir el presente rubro y otorgar la suma de $18.500.000 a favor de la actora. Dicha suma se fija con la deducción del importe percibido por la demandante de parte de su ART en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente (v. aquí), con la correspondiente actualización del importe referido."
"Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, propongo al Acuerdo elevar la suma concedida y otorgar $ 10.000.000 a favor de la demandante. Entiendo que la suma que se propone es adecuada e idónea para brindar satisfacciones compensatorias o sustitutivas, proporcionales a la intensidad del sufrimiento susceptible de ser provocado por la situación descripta."
"En definitiva, si mi criterio resultara compartido, corresponderá: 1) Reducir el monto reconocido en concepto de incapacidad física a la suma de $18.500.000, la que ya posee el descuento de la suma otorgada por la ART a la actora, con su correspondiente actualización, y elevar el monto establecido por daño moral a la cantidad de $ 10.000.000, 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles. 3) Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (conf. art. 71 del Código Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Beatriz A. Verón no intervino por licencia; el acuerdo fue adoptado por los Dres. Paola M. Guisado y Juan P. Rodríguez, por lo que la decisión es mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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