JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ORTIZ, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios contra Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro) por el fracaso del fideicomiso inmobiliario Estrella del Sur y la pérdida de la vivienda esperada. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Bapro, Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 20.565,51 y $6.400.000 más intereses, con descuento de sumas percibidas en la liquidación comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 27 - SECRETARIA Nº 53
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 080933/2021
Fideicomiso al costo Fiduciario Responsabilidad civil Ley 24.441 Ley 24.240 Dano material Dano moral Liquidacion judicial Peritaje contable y tasacion inmobiliaria Deduccion de sumas percibidas en liquidacion

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Ortiz.

¿A quién se demanda?

Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), con citación de terceros Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (Bainter).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (material, moral y daño punitivo rechazado) por el incumplimiento contractual y la deficiente gestión fiduciaria en el fideicomiso inmobiliario "Estrella del Sur", réclamo de u$s 252.232,50 y $5.000.000 (originalmente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (estos últimos en los términos del art. 96 CPCCN) a abonar a Miguel Ángel Ortiz la suma de u$s 20.565,51 y $6.400.000, con intereses según lo dispuesto y previa deducción de lo percibido en la liquidación comercial; costas a cargo de las demandadas; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Se ha dicho, con criterio que comparto, que el hecho de que resulte aplicable la ley 24.441 en tanto regula al contrato de fideicomiso, no impide ni es incompatible con el régimen consumeril... bien pueden complementarse. [...] no hay incompatibilidad" (considerando III, párrafos sobre aplicabilidad L.24.441 y L.24.240).

2) "De conformidad con el art. 60 de la ley 24.441 el fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios... debiendo quedar su conducta regida por la directiva de la buena fe del art. 1198 del Código Civil." (considerando V, obligaciones del fiduciario).

3) "Del análisis precedente podemos concluir que la verificación del presupuesto fáctico ... en cuanto a la insuficiencia de los fondos fideicomitidos - indispensables y necesarios - para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de fideicomiso se cumplió..." y el texto del informe de sindicatura que resume causas del desequilibrio (inciso a) a r)).

4) Sobre la indemnización material y su cuantificación: se aceptan peritajes contable y arquitectónico (art. 477 CPCCN) y se concluye que "esta partida debe progresar por la suma de u$s 18.142,71 por el primero, con más la de u$s 2.422,80 por la segunda. En consecuencia, por esta partida, concedo un total de u$s 20.565,51".

5) Sobre daño moral: "me parece razonable presumir la existencia de un daño moral resarcible... De conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Código Procesal, considero adecuado fijar la indemnización en la suma de $6.400.000 (pesos seis millones cuatrocientos mil)."

6) Sobre daño punitivo: "corresponde rechazar la partida bajo análisis" por no acreditarse dolo o culpa grave conforme al art. 52 bis LDC.

7) Sobre responsabilidad patrimonial: explicación de la distinción entre obligaciones garantizadas con bienes fideicomitidos y obligaciones derivadas de ejecución incorrecta que pueden alcanzar el patrimonio personal del fiduciario ("De consecuencia, por los daños que cause el fiduciario al no ejecutar debidamente el encargo, debe responder con su patrimonio personal...").

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos ni disidencias; la decisión corresponde al Juzgado de Primera Instancia (voto único del magistrado subrogante).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.