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Primera Instancia

POMPEI FRISARI, NAHUEL c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados del fracaso del Fideicomiso Estrella del Sur y la conducta del fiduciario en la ejecución del proyecto. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 51.179,69 y $15.900.000 más intereses, con deducción de sumas percibidas en la liquidación judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 27 - SECRETARIA Nº 53
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 080978/2021
Fideicomiso al costo Fiduciario Incumplimiento contractual Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Dano material en dolares Dano moral Liquidacion judicial Responsabilidad patrimonial Condena solidaria (art. 96 cpccn)

¿Quién es el actor?

Nahuel Pompei Frisari.

¿A quién se demanda?

Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (Bainter).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual y la deficiente gestión del fiduciario en el marco del "Fideicomiso Estrella del Sur" (proyecto inmobiliario al costo), incluida la pérdida del bien esperado y la percepción por remate y liquidación judicial de montos ínfimos; pedido de indemnización en dólares y pesos, daño moral y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Circulo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (estos últimos en los términos del art. 96 CPCCN) a abonar a Nahuel Pompei Frisari u$s 51.179,69 y $15.900.000, con más sus intereses según lo fijado, previa deducción de las sumas percibidas en la liquidación judicial; diferimiento de regulación de honorarios; costas a cargo de las demandadas (ver Parte Resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, surge nitidamente que Bainter y CIESA - fiduciantes- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo al involucrarse en un proyecto que tenia una subestimacion presupuestaria inicial del 22,8%, probablemente para tornar atractiva la propuesta para los adherentes, continuando con los desaguisados posteriores en multiples aspectos vinculados con el desarrollo de la obra y que bien explico la sindicatura en el marco de la liquidacion judicial, eximiendome de realizar reiteraciones sobreabundantes."

"En definitiva, considerando los porcentajes abonados por el actor, ajustados de acuerdo a las pautas referidas precedentemente y teniendo en cuenta los valores del departamento y las cocheras establecidos por el perito arquitecto, esta partida debe progresar por la suma de u$s 40.306,49 por el primero, con más la de u$s 5.929,20 por la cochera cubierta y u$s 4.944 por la cochera descubierta. En consecuencia, por esta partida, concedo un total de u$s 51.179,69 (dólares cincuenta y un mil ciento setenta y nueve con sesenta y nueve centavos)."

"Por ello, ... considero adecuado fijar la indemnizacion en la suma de $15.900.000 (pesos quince millones novecientos mil)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la del juez que firma la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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