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Cámara de Apelaciones

ACUÑA, CARLOS ANDRES c/ NIGRO, GUILLERMO DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios por lesiones sufridas en un transporte público. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado y fijó indemnizaciones por incapacidad $10.000.000, por daño moral $4.000.000 y por tratamiento kinesiológico $360.000, confirmando lo demás y con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 103925/2023/CA002
Danos y perjuicios Accidente de transporte Incapacidad Dano moral Tratamiento kinesiologico Intereses Limite de cobertura Costas Honorarios Camara civil

¿Quién es el actor?

Carlos Andrés Acuña.

¿A quién se demanda?

Guillermo Daniel Nigro y Línea 22 S.A.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por lesiones sufridas a bordo de un interno de la Línea 22 el 10/11/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer por incapacidad $10.000.000, por daño moral $4.000.000, por tratamiento kinesiológico $360.000 y el límite de cobertura conforme al apartado VI; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios no atendidos; impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme se detalla en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En función de todo lo dicho, considerando las condiciones del damnificado al momento del hecho: 26 años, soltero, que mencionó trabajar como personal de seguridad, sin ingresos debidamente acreditados; por lo que también tomo como pauta referencial el salario mínimo, vital y móvil que regía al momento del siniestro (v. fs. 214/215 de estas actuaciones y fs. 43 del beneficio de litigar sin gastos), propicio establecer por incapacidad física (cervical) y psíquica a la suma de $ 10.000.000."

2) "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las mencionadas condiciones personales y sociales del demandante y la existencia de un padecimiento espiritual provocado por el accidente en sí y sus secuelas, estimo que cabe incrementar lo determinado a $ 4.000.000."

3) "De allí que, habida cuenta las 20 sesiones recomendadas para la afección cervical (fs. 234/235), propongo establecer $ 360.000 para esta partida a valores a la fecha de la sentencia apelada."

4) "En mérito de lo expuesto, después de haber examinado las argumentaciones y pruebas conducentes propongo al acuerdo modificar la sentencia apelada para establecer por incapacidad $ 10.000.000, por daño moral $ 4.000.000, por tratamiento kinesiológico $ 360.000 y el límite de cobertura conforme el apartado VI del presente; confirmarla en lo demás que decidió y fue materia de agravios no atendidos; con costas a la demandada en atención al resultado de los recursos y a la naturaleza del reclamo (art. 68 del Código Procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.

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