JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DAVI, MAXIMILIANO MATIAS c/ MARKS, MAXIMILIANO DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y titular del camión y su aseguradora. El Juzgado Nacional en lo Civil Nº54 rechazó la demanda por entender acreditada la culpa de la víctima que fracturó el nexo causal y confirmó la eximente invocada, con costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 54 - SECRETARIA Nº 84
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 041708/2019
Danos y perjuicios Accidente de transito Culpa de la victima Responsabilidad objetiva Seguro Peritaje mecanico Actos propios Prioridad de paso Costas Juzgado civil 54

¿Quién es el actor?

Maximiliano Matías Davi.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Daniel Marks (conductor), César Mario Álvarez (titular del camión) y la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2 de diciembre de 2016 en la intersección de 9 de Julio y Lauria, Escobar; monto reclamado aproximado $1.511.000 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Maximiliano Matías Davi contra Marks, Álvarez y Paraná S.A. de Seguros; se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

• “...el vehículo Embistente fue el Móvil Honda y el Embestido el identificado como Mercedes Benz...” (informe pericial del Ing. Osemberg).

• “...la moto disponía de mayor posibilidad de detectar el peligro en forma anticipada …” (punto C apartado 3.2 del peritaje).

• “...aparece puntualmente acreditada la eximente de responsabilidad objetiva invocada por los demandados y su seguro, al haber quedado corroborado que el contacto y a la sazón los diversos daños padecidos por el actor y su rodado, tuvieron su causa en la comisión de una maniobra intempestiva del pretensora quien, sin tomar los recaudos de precaución suficientes se lanzó al cruce... constituyendo su temperamento la causa eficiente de producción del póstumo impacto.”

• “De todo lo expuesto, se arriba a la convicción de que el siniestro de autos se produjo por la exclusiva responsabilidad del demandante ... corresponde rechazar la demandada interpuesta; pues, el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna.”

Observaciones procesales: Se valoraron las constancias de la causa penal (IPPs, actas de inspección, fotografías) y el peritaje mecánico, y se aplicó la doctrina de los actos propios al declarar que la versión del actor en sede penal (que la moto embistió al camión) resulta confesional y coherente con la mecánica pericial, lo que llevó a estimar acreditada la culpa de la víctima y, por ende, la eximente de responsabilidad objetiva invocada por los demandados. No hubo disidencia.

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