JEREZ, EDUARDO MIGUEL Y OTRO c/ PETRONE, MARIA LUISA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte de la víctima; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que los actores no acreditaron la mecánica del hecho ni el nexo causal suficiente y que la imprudencia de la víctima fracturó el nexo causal.
¿Quién es el actor?
E. M. J. y H. A. J. (hermanos del fallecido D. I. J.).
¿A quién se demanda?
M. L. P. (conductora del auto) y la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño moral/psíquico y demás rubros) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 22/9/2015 en la intersección de Av. Asamblea y Doblas que produjo la muerte de D. I. J.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda y condenó en costas en el orden causado; además conoció recursos sobre honorarios (no se admitió la apelación de la aseguradora respecto de honorarios por falta de legitimación) y redujo parcialmente los honorarios regulados por aplicación de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de legitimación constituye un impedimento sustancial para que el juez pueda emitir sentencia de fondo o de mérito, ya que constituye un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda y de la oposición que a aquella formula el accionado, para que sea posible la sentencia de fondo que resuelva sobre ellas."
"En tales condiciones, la dilucidación del caso requiere determinar cuál de los partícipes en el evento fue el infractor del deber vial. Es que, tratándose de una intersección reglada por semáforos, la prioridad de paso otorgada por la señal lumínica desplaza a las demás preferencias establecidas en las leyes de tránsito..."
"En este estado, debo señalar que en las presentes actuaciones no se ha efectuado prueba pericial mecánica ni tampoco se ha producido prueba testimonial... ni en estas actuaciones ni en las seguidas en sede represiva se cuenta con ningún medio probatorio sobre cuál de los vehículos tenía franqueado el paso en la encrucijada por contar con luz verde del semáforo a su favor..."
"De ahí, que su imprudencia en la conducción de su vehículo debe ser considerada como la causa eficiente del siniestro con virtualidad suficiente para fracturar el nexo causal y desvirtuar la presunción de responsabilidad que pesaba en contra de la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres vocales votaron en el mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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