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Cámara de Apelaciones

LEZCANO, JUAN SIMON c/ VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por un siniestro vial y se pidió reparación integral por incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral. La Cámara elevó la incapacidad sobreviniente a $13.780.000 y el daño moral a $5.580.000, estableció intereses al 8% hasta la sentencia de primera instancia y declaró inoponible la franquicia de la aseguradora; confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 071740/2019
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses 8% anual Franquicia inoponible Aseguradora Art. 118 ley 17.418 Reparacion integral Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Quién es el actor?

Juan Simón Lezcano.

¿A quién se demanda?

Vuelta de Rocha S.A. (con citación en garantía de Escudo Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 9/3/2019 (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, daño moral, gastos, y cuestionamiento de franquicia y tasa de intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en cuanto a los montos indemnizatorios y la tasa de intereses: elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $13.780.000 y la de daño moral a $5.580.000; dispuso que, salvo el tratamiento psicológico futuro, los intereses corran al 8% anual desde el inicio de la mora y, desde la sentencia definitiva de primera instancia hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general; declaró la inoponibilidad de la franquicia invocada por la aseguradora; confirmó el resto de la sentencia apelada; e impuso las costas de Alzada a la demandada (principio objetivo de la derrota). Además, se ajustaron y fijaron honorarios por la intervención en alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En virtud de ello, y teniendo en cuenta que como dijo la experta que la incapacidad psicológica no interfiere en sus actividades laborales, las cuales continúa desarrollando normalmente, sin que haya aclarado concretamente si es permanente o transitoria, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo su elevación de la partida por incapacidad psicofísica a la suma global de $13.780.000, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256)."

2) "Partiendo de ello, la tasa activa prevista en el mencionado plenario Samudio, atendiendo los valores aplicados en el caso para indemnizar las partidas que integraron el reclamo – modificados en lo pertinente en el presente-, debe regir recién a partir del pronunciamiento definitivo de la anterior instancia en adelante... En consecuencia, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta la sentencia definitiva de primera instancia, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual (representativa de los réditos puros) y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general..."

3) "Atento a lo expuesto, propondré al Acuerdo disponer la inoponibilidad a la parte actora de la franquicia invocada por la aseguradora."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el acuerdo presentado; el Dr. Trípoli no participó por licencia.

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