JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SCRIFFIGNANO, CANDELA c/ SALAS, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Recurso de aclaratoria contra la sentencia por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito con muerte. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria, disponiendo que los intereses se computen con una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, posteriormente, conforme la tasa activa cartera general del Banco Nación; además dejó sin efecto la regulación de honorarios y ordenó diferirla hasta la liquidación definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 065510/2014
Danos y perjuicios Accidente de transito Intereses Tasa pura 8% anual Banco nacion Regulacion de honorarios Aclaratoria Recurso incidental Liquidacion definitiva Camara nacional de apelaciones en lo civil.

¿Quién es el actor?

SCRIFFIGNANO, CANDELA.

¿A quién se demanda?

SALAS, JAVIER ALEJANDRO y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se corrigió la parte dispositiva relativa a intereses, estableciendo que "los intereses se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." Asimismo, se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se difiere su regulación hasta existir liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III- En la especie, se advierte que le asiste razón al recurrente, en tanto los fundamentos expuestos en los considerandos difieren de la parte dispositiva. En consecuencia, en el apartado “XI- Intereses … 3- … corresponde confirmar lo establecido en el fallo de primera instancia sobre este punto, lo que así propongo al Acuerdo”, debe decir: “XI- Intereses … 3- … propicio al Acuerdo establecer que los intereses se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”. De tal manera se enmienda el error material contenido en el pronunciamiento cuya aclaración se solicita.

IV- Asimismo, se aclara que en la parte dispositiva donde dice: “6) Diferir la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad procesal (art. 279, CPCCN)”, debe decir: “6) En virtud de lo decidido, se deja sin efecto la regulación de honorarios, por lo que se torna abstracto expedirse sobre los recursos interpuestos al respecto y se difiere la regulación para una vez que exista en autos liquidación definitiva (art. 279, CPCCN).”

¿Cómo votaron los jueces?

los tres vocales (Dra. Lucila Inés Córdoba; Dra. Silvia Patricia Bermejo; Dr. Juan Manuel Cabral) votaron en igual sentido; resolución unánime. No existen disidencias.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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