CRISTOVAO, PABLO NICOLAS c/ LEONE, GABRIEL IGNACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito provocado por una colisión por alcance. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Leone y a la aseguradora Libra a pagar $14.015.000 más intereses y costas, por no acreditarse la eximente del hecho del damnificado.
¿Quién es el actor?
Pablo Nicolás Cristovao.
¿A quién se demanda?
Gabriel Ignacio Leone (y citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/08/2022 (colisión por alcance en Av. Olivera y Av. Directorio).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a Gabriel Ignacio Leone, y se hizo extensiva la condena a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., a abonar al actor la suma de $14.015.000 dentro de diez días, más intereses según lo indicado en el considerando IV; se impusieron las costas a la demandada y a su aseguradora y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, incumbía al demandado –en forma clara, precisa e inequívoca– acreditar la configuración de la eximente invocada. Sin embargo, tal extremo no ha sido demostrado. Antes bien, la prueba producida permite tener por acreditado que el vehículo del demandado intervino en el contacto y que revistió la calidad de embestidor, mientras que ningún elemento objetivo corrobora la conducta que se atribuye al actor como causa del siniestro. Así las cosas, en tanto no existe constancia objetiva que dé sustento a la defensa articulada, y encontrándose reconocido y debidamente acreditado el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño sufrido por la víctima, corresponde concluir que la responsabilidad recae íntegramente sobre el demandado, quien no logró desvirtuar el factor objetivo de atribución que pesa en su contra. Ello conduce, sin más, a admitir la acción entablada y a hacer lugar a la pretensión resarcitoria deducida."
"1.- Incapacidad sobreviniente ... En tales condiciones, toda vez que los dictámenes se encuentran debidamente fundados, resulta concordante con los antecedentes obrantes en la causa y no aparecen razones de entidad para apartarse de sus conclusiones, corresponde otorgarles pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el art. 477 del Código Procesal... En función de lo dicho, teniendo en cuenta las premisas expuestas, y demás circunstancias de autos, en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, fijo la indemnización por este concepto en la suma de $ 10.000.000."
"2.- Daño Moral... Así las cosas, considero que el importe de esta consecuencia resarcible debe fijarse en la suma de $4.000.000 (art. 165 del Código Procesal)."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo y a fin de evitar dilaciones innecesarias, corresponde disponer que desde la fecha del hecho y hasta el dictado del presente pronunciamiento se devengue un interés del ocho por ciento (8%) anual. A partir de ese momento y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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