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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALMEYDA, MAURO JESÚS s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa de Mauro Jesús Almeyda solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional por cumplimiento de requisitos legales. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la decisión recurrida y ordenó incorporar a Almeyda al régimen de libertad condicional bajo las condiciones que disponga el juzgado de ejecución, por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 005618/2023/TO01/EP02/2/CNC001
Libertad condicional Recurso de casacion Ejecucion penal Art. 13 cp Art. 28 ley 24.660 Pronostico de reinsercion social Judicializacion de la ejecucion Consejo correccional Casacion Notificacion personal

¿Quién es el actor?

La defensa oficial de Mauro Jesús Almeyda.

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 3 (decisión recurrida) y, en sede de casación, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional conoció del recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la incorporación de Mauro Jesús Almeyda al régimen de la libertad condicional por reunir los requisitos legales exigidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó la decisión del juez de ejecución y ordenó incorporar a Mauro Jesús Almeyda al régimen de la libertad condicional, bajo las condiciones que el juzgado de ejecución estime adecuadas, sin costas. Asimismo, ordenó remitir la causa al tribunal de procedencia para notificación personal del condenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, conforme lo prevé el art. 13, CP, aquél cumplió en detención el tiempo que fija la ley para acceder al instituto, no fue declarado reincidente ni condenado por delitos que impidan su soltura y no le ha sido revocada una libertad condicional anterior. Bajo este prisma, la discusión se limitará, en un primer momento, a la interpretación que merece el requisito de pronóstico de reinserción social favorable, conforme a la redacción actual del art. 28, ley 24.660. Pues, esta norma -interpretada en la forma en que lo hace el a quo- se torna un primer obstáculo para la concesión de la libertad condicional a Almeyda. Sobre esa cuestión, los integrantes de esta sala tuvimos oportunidad de expedirnos en el precedente “Giugliano”, donde dijimos que el art. 28, ley 24.660 -en su redacción actual- no agrega otro requisito adicional para acceder al régimen de la libertad condicional, sino que regula de modo diverso una cuestión que ya estaba y sigue estando contenida en el art. 13, como es el pronóstico de reinserción social y el modo en que debe ser elaborado. Además, se trata de una norma dirigida a la autoridad penitenciaria y no al juez que resuelve la incidencia. Por eso solo puede sostenerse que el art. 28 inc. 'g' de la ley de ejecución penal consagra una presunción iuris tantum y no una regla hermética."

"Por eso, en función de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; casar la decisión recurrida e incorporar a Mauro Jesús Almeyda al régimen de la libertad condicional, bajo las condiciones que el juzgado de ejecución estime adecuadas (artículo 13 del Código Penal)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (votos de Bruzzone y Divito; Jantus se abstuvo conforme art. 23 CPPN).

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