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Cámara de Apelaciones

ROBERTO Y ULISES DEFELIPPE S.A. c/ YPF S.A. s/ORDINARIO

Defelippe SA promovió demanda contra YPF SA por incumplimiento contractual y por la rescisión antijurídica del contrato de distribución reclamando daños por $10.024.366,94 y otros rubros. La Cámara Comercial hizo lugar al recurso de YPF y revocó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas a la actora, por entender acreditado el incumplimiento de la actora que habilitó la rescisión contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 023929/2008/CA001
Contrato de distribucion Rescision Pacto comisorio Incumplimiento Libros de comercio Pericia contable Exclusividad Suministro Costas Intereses

¿Quién es el actor?

Roberto y Ulises Defelippe SA (Defelippe SA).

¿A quién se demanda?

YPF SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños derivados de incumplimientos contractuales (incumplimiento de suministro, violación del pacto de exclusividad y del pacto de mejor precio) y por la rescisión antijurídica del contrato de distribución; peticiones por valor llave, lucro cesante, daño moral, indemnización sustitutiva de preaviso y otras; monto inicial indicado por la actora $10.024.366,94 (más intereses y actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial (Sala F) hizo lugar al recurso de la demandada YPF SA y, en consecuencia, revocó en todas sus partes la sentencia apelada. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida. Notifíquese y devuélvase a la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto si mi criterio fuera compartido por mi distinguido colega del Tribunal, propongo al Acuerdo: hacer lugar al recurso de la demandada y, en consecuencia, revocar en todas sus partes la sentencia apelada. Con costas de ambas instancias a la actora vencida (art. 68 y 279, Cpr)."

"De acuerdo a las premisas probatorias que surgen del art. 63 del CCom; cabe otorgar plena relevancia procesal a la información que surge de los propios libros contables de la actora que están llevados en debida forma por lo que debe tenerse por cierto que Defelippe SA durante el año 2000 y 2002 compró lubricantes a otros proveedores que no eran la demandada."

"Tras todo lo anterior, y con base al informe del perito contador, la falta de prueba alguna que avale los dichos de la actora conjugado con la carga de la prueba que pesaba sobre ella, las particularidades de la larga vinculación entre las demandadas y el carácter profesional de la actora; concluyo que no existió incumplimiento de la demandada a la obligación de suministro sino que, por el contrario, de la prueba producida surge que la accionante desde mayo de 2001 dejó de comprar combustible a YPF."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; ambos jueces (Tevez y Lucchelli) adhieren al mismo sentido del voto que integra el Acuerdo, por lo que la decisión es por mayoría unánime en el sentido consignado.

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