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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARIN, FERNANDO MAXIMILIANO s/HURTO DAMNIFICADO: EBOLI, FERNANDO DAMIAN

El Ministerio Público Fiscal recurrió en casación contra el sobreseimiento por insignificancia dictado en etapa previa; la Cámara Nacional de Casación anuló ese sobreseimiento, apartó al juez que resolvió unipersonalmente y devolvió la causa al tribunal de origen para que continúe con distinta integración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 025786/2026/TO01/CNC001
Casacion Principio de insignificancia Sobreseimiento Art. 361 cppn Hurto Apartamiento de juez Nulidad Devolucion de actuaciones Tribunal oral n?21 Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal Fernando I. Fiszer, recurrente).

¿A quién se demanda?

Fernando Maximiliano Marín (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°21 que hizo lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad material (principio de insignificancia) y sobreseyó a Marín por hechos imputados como hurto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, se anuló la resolución que admitió la excepción de falta de acción y sobreseyó a Marín (dictada en aplicación del art. 336, inc. 3° del CPPN), se apartó al juez que intervino unipersonalmente y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite con distinta integración, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 361 del CPPN determina los casos en los que el tribunal oral, previo a celebrar el debate oral y público, puede sobreseer al imputado. La norma lo expresa de la siguiente manera: 'Cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o del artículo 132 ó 185 inciso 1 del Código Penal, el tribunal dictará, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento'. Ninguno de los supuestos en cuestión se vincula con el adoptado por el sentenciante..."

"Sobre esa base de análisis, el principio de insignificancia sólo puede operar cuando es tal que lleva a despojar a la cosa de ese carácter. Es que los delitos del capítulo no atienden a la entidad de la lesión patrimonial, sino a la violación al derecho de propiedad, independientemente del mayor o menor valor de la cosa, aspecto que es relevante sólo a los fines de graduar la pena, de conformidad con lo establecido en el art. 41 del Código Penal."

"Por lo tanto, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anular la resolución que sobreseyó a Marin en los términos del art. 336, inc. 3°, del CPPN. Por otra parte, en virtud de que el juez Candela, que intervino unipersonalmente, realizó un juicio de valor sobre el fondo del asunto sobre el cual versará el debate, corresponde disponer su apartamiento para seguir entendiendo en la causa. De esta manera, el caso deberá ser reenviado al tribunal de origen para que prosiga el trámite hacia la realización de un juicio oral, con una integración unipersonal diferente."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto disidente que modifique la decisión de la mayoría; los jueces Bruzzone y Divito votaron por la solución y Jantus se abstuvo conforme al art. 23 CPPN.

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