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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVA, MARCOS RUBEN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 2° PARRAFO DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES C-27979/2019, . Y OTROS

Recurso de casación contra condena por abuso sexual gravemente ultrajante; la Cámara Nacional de Casación rechazó la casación y confirmó la sentencia de condena por considerarse válida la valoración probatoria y ajustada la calificación legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 067034/2019/TO01/CNC001
Casacion Abuso sexual gravemente ultrajante Agravante convivencia Prueba testimonial Corroboraciones perifericas Cuerpo medico forense Oficina de violencia domestica Confirmacion de sentencia Sala 1 cnccc Pena once anos

Actor (quién demanda): Ministerio Público fiscal/parte acusadora (implícito en la causa penal) y la sentencia de primera instancia como acto recurrido. (Recurso interpuesto por la defensa del imputado.)

Demandado (a quién se demanda): Marcos Rubén Silva (imputado/condenado).

Qué se reclama (objeto de la demanda): Se impugna en casación la sentencia condenatoria del Tribunal Oral N°20 que condenó a Silva por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la minoría de la víctima y por aprovechamiento de la convivencia, solicitando la absolución o la rebaja de la calificación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1—, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marcos Rubén Silva y confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de recurso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal estructuró la convicción condenatoria sobre la base de una valoración global del plexo probatorio, donde el testimonio de S.M.B. constituyó el núcleo central que estableció los hechos en sus aspectos materiales —lugar, tiempo, modo y frecuencia—. Asimismo, fueron recabados los testimonios de la madre, la abuela, la tía, el ex novio y la amiga de S.M.B., los que fueron evaluados a modo de corroboraciones periféricas objetivas, con el propósito de acreditar circunstancias verificables independientemente de la versión de la víctima."

"En suma, la articulación de todos estos elementos llevó al tribunal a concluir que el relato de la víctima presentó persistencia, coherencia interna y precisión, que no registró fisuras, y que estuvo rodeado de corroboraciones externas objetivas que lo dotaron de aptitud probatoria 'más allá de toda duda razonable'."

"Aplicando ese estándar al caso sometido a estudio, la solución no admite dudas. El tribunal de juicio tuvo por acreditado que Marcos Rubén Silva desplegó sobre S.M.B. una conducta abusiva de naturaleza sexual durante un período de, al menos, ocho años —desde que la víctima tenía entre siete y ocho años hasta los dieciséis—, con una frecuencia de una a dos veces por semana durante los años de convivencia en Baradero. Esa comprobación —reiteración sistemática, extendida en el tiempo, basada en un plan delictivo uniforme sobre una misma víctima— encuadra en el primer presupuesto de la agravante: el acto prolongado temporalmente en la modalidad de una conducta reiterada o continuada a través del tiempo."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia material; los votos de Rimondi y Bruzzone coinciden y Divito se inhibió conforme art. 23 último párrafo CPPN, por lo que la decisión se adoptó por mayoría y se expresa en la parte resolutiva.

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