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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OVIDE, ALAN NICOLÁS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA y ROBO CON LESIONES PREVISTAS EN ARTS. 90 Y 91

La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la condena por robo con arma de fuego impuesta a Alan Nicolás Ovide. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria, considerando adecuada la valoración de la prueba, la calificación legal y la ponderación de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 054914/2020/TO01/CNC002
Casacion Robo agravado Arma de fuego Valoracion probatoria Rueda de reconocimiento Pena (3 anos y 8 meses) Confirmacion Camara nacional de casacion Costas de alzada Sana critica

¿Quién es el actor?

La defensora oficial coadyuvante, Dra. María Candelaria Migoya, en representación de Alan Nicolás Ovide, promovió recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 26 en la causa n.º 54.914/2020/TO1/CNC2.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Absolución por supuesta valoración arbitraria de la prueba; subsidiariamente, reclamo de recategorización del hecho a robo simple o reducción de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, RECHAZÓ el recurso de casación deducido por la defensa oficial y, en consecuencia, CONFIRMÓ, en cuanto fue materia de agravio, la sentencia que condenó a Alan Nicolás Ovide (con costas de alzada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, considero que el a quo realizó un relevamiento adecuado de las pruebas rendidas en el debate y, mediante una evaluación armónica de ese material, estableció una coherente relación entre las evidencias que le permitió tener por acreditada la participación del acusado, con apego a las constancias de la causa y las reglas de la sana crítica racional."

"Si bien asiste razón a la defensa cuando refiere que el elemento utilizado para concretar la sustracción no fue incautado ni, por ende, peritado, ello no impide tener por probado que se empleó 'un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada' —como lo estipula el tipo penal seleccionado— ya que ello, precisamente, puede obedecer tanto a la imposibilidad de realizar un peritaje —por ejemplo, porque no se logró su secuestro— como a la circunstancia de que, una vez examinada, se haya comprobado que estaba descargada, o cargada con proyectiles inidóneos, o que su funcionamiento era defectuoso."

"Por lo expuesto, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación deducido por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar, en cuanto ha sido materia de agravio, la sentencia mediante la que se condenó a Alan Nicolás Ovide, con costas de alzada ante el resultado obtenido."

¿Cómo votaron los jueces?

En la instancia de juicio oral hubo disidencia parcial del juez Quiñones respecto de la calificación (proponía robo simple), pero en esta Cámara los jueces Divito y Bruzzone coincidieron en rechazar la casación; el juez Rimondi no emitió voto por aplicación del art. 23 CPPN. La decisión que se ejecuta es la del acuerdo mayoritario de la Cámara.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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