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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTIN, MARIANO s/INFRACCION LEY 26.485 y AVERIGUACION DE DELITO DAMNIFICADO: ROLDÁN, MARIANELA ALEJANDRA

Recurso de casación contra condena por privación ilegítima de la libertad agravada, amenazas y desobediencia; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó en todas sus partes la sentencia de condena y la individualización de pena, por mayoría, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 039047/2022/TO01/CNC001
Casacion Confirmacion Privacion ilegitima de la libertad agravada Amenazas simples Desobediencia a funcionario publico Valoracion probatoria In dubio pro reo Dosimetria penal Violencia de genero Camara nacional de casacion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal Dr. Martín Mainardi) en la instrucción; en sede penal la parte acusadora frente al imputado; recurso de casación fue interpuesto por la defensa técnica.

¿A quién se demanda?

Mariano Martín (imputado y condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria dictada por el TOC N°16 que absolvió por abuso sexual con acceso carnal (hecho 1.A) pero condenó por privación ilegítima de la libertad agravada (1.D), amenazas simples (1.B y 1.C) y desobediencia a funcionario público reiterada (1.E y 1.F); se cuestiona principalmente la valoración probatoria y subsidiariamente la dosimetría de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de recurso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo hasta aquí señalado, cabe concluir que la reconstrucción histórica de los sucesos que los jueces han desarrollado en la sentencia impugnada, se ajusta a los parámetros normativos que la rigen, sin que las alegaciones ensayadas en su contra conmueven su consistencia como pieza jurídica. Propongo, en definitiva, rechazar el presente agravio."

"En suma, la tesis central de la defensa —que la absolución por el hecho 1.A debería arrastrar la de los hechos restantes— carece de todo sustento lógico y jurídico. Los hechos sometidos a juzgamiento eran materialmente independientes entre sí: acaecieron en fechas distintas, consistieron en conductas ontológicamente diferentes, y cada uno fue acreditado mediante una prueba de cargo específica y diferenciada."

"En función de todo lo señalado hasta aquí, entonces, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del condenado Mariano Martín y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida, en todo cuanto fue materia de recurso; con costas (arts. 456 a contrario sensu, 459, 465, 468, 469, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue por mayoría; los jueces Rimondi y Bruzzone emitieron votos coincidentes y el juez Divito no emitió voto por aplicación del art. 23 último párrafo del CPPN (adhirió por silencio), por lo que no hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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