Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRATICELLI, ALEJANDRO MATIAS Y OTROS s/HURTO DAMNIFICADO: MASPES, SONIA ALEJANDRA
La defensa de Leonel Isaac González Saldías impugnó la declaración de reincidencia y la aplicación del art. 50 CP. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad y confirmó la sentencia del TOCC nro.11, por considerar constitucional el instituto de la reincidencia y aplicable la ley 27.785 al nuevo hecho.
¿Quién es el actor?
La defensa oficial de Leonel Isaac González Saldías, mediante recurso de casación e inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 11 que declaró la reincidencia de González Saldías y lo condenó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declaración de reincidencia y la aplicación del art. 50 del Código Penal (v. ley 27.785), por violación de principios constitucionales (ne bis in idem, culpabilidad, derecho penal de acto, finalidad resocializadora) y por interpretación literal del requisito de “dos o más” condenas previas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia del TOCC nro.11 en lo objeto del recurso, con costas. Se consideró constitucional el instituto de la reincidencia y correcta la aplicación del art. 50 (texto ley 27.785) al hecho cometido el 10/02/2026; además, se sostuvo que el imputado registra condenas previas suficientes conforme al art. 50 CP, por lo que procede la reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la reincidencia no importa una nueva persecución ni sanción por el hecho pasado, en tanto el delito anterior permanece definitivamente juzgado y su pena agotada dentro de su propio proceso, y que lo que el ordenamiento jurídico toma en consideración es la comisión de un nuevo delito luego de una condena firme, circunstancia que el legislador puede legítimamente valorar al establecer las consecuencias jurídicas del nuevo ilícito. Precisó que la respuesta penal continúa fundada exclusivamente en el hecho actual y en la culpabilidad acreditada respecto de ese suceso, mientras que la condena previa opera únicamente como un antecedente jurídico objetivo que describe la situación del autor frente al sistema penal."
"Siendo la política criminal una parte del poder del Estado ajena al órgano judicial y encontrándose con la condena firme satisfechas las garantías individuales, considero que la revisión de las condiciones legales debe ser por demás estricta. Es que todo ejercicio de una política pública importa cierta discrecionalidad, de modo tal que solo será judicialmente revisable si dicha discrecionalidad se transforma en arbitrariedad. No advierto dicha transformación en la prohibición de conceder la libertad condicional a los reincidentes."
"De esta manera, González Saldías registra dos condenas, que se unificaron en una pena única firme, anteriores al dictado de la sentencia recurrida. Por lo tanto, los recaudos del art. 50 CP se satisfacen holgadamente. De todos modos, si se considerase que se trata de una única condena, el argumento tampoco prospera, ya que la exigencia de 'dos (2) o más veces' no requiere que la totalidad de las condenas computables sean anteriores al nuevo hecho."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Rimondi expuso los fundamentos y propuso el rechazo; el juez Bruzzone adhirió "en lo sustancial" al voto de Rimondi; el juez Divito se abstuvo conforme art. 23 CPPN. No existe disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
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