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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SEGUNDO, FERNANDO LUIS CARLOS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra el sobreseimiento por atipicidad dictado en favor de Fernando Luis Carlos Segundo; la Cámara Nacional de Casación anuló ese sobreseimiento, apartó al juez que actuó unipersonalmente y devolvió la causa al tribunal de origen para que continúe el trámite con distinta integración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 061364/2025/TO01/4/CNC001
Casacion Sobreseimiento Atipicidad Principio de insignificancia Art. 361 cppn Apartamiento de juez Devolucion al tribunal de origen Hurto en grado de tentativa Ministerio publico fiscal Etapa procesal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Guillermo E. H. Morosi).

Demandado/Imputado: Fernando Luis Carlos Segundo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por casación del sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°18 (juez Ángel Gabriel Nardiello) por considerar atípica la conducta imputada (hurto en grado de tentativa de ocho frascos de café, hecho del 30/11/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, anuló la resolución que sobreseyó a Segundo por atipicidad, apartó al juez que intervino unipersonalmente y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite con una integración unipersonal distinta, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El art. 361 del CPPN determina los casos en los que el tribunal oral, previo a celebrar el debate oral y público, puede sobreseer al imputado. La norma lo expresa de la siguiente manera: 'Cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o del artículo 132 ó 185 inciso 1 del Código Penal, el tribunal dictará, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento'."

2) "Ninguno de los supuestos en cuestión se vincula con el adoptado por el juez Nardiello ... Sin embargo, la discusión sobre la tipicidad de la conducta reprochada -y la eventual aplicación del principio de insignificancia- debió haber sido discutida en el marco del juicio oral."

3) "Por lo tanto desvincular a Segundo en este momento del proceso resulta prematuro, frente a una discusión que debió darse en el debate oral y en la medida en que el art. 361 del código de rito no prevé el supuesto invocado por el a quo para dictar el sobreseimiento. Por lo tanto, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anular la resolución que sobreseyó a Segundo en los términos del art. 336, inc. 3°, del CPPN."

Aclaración sobre disidencias: la resolución fue unánime; los jueces Rimondi y Bruzzone coincidieron con los fundamentos expuestos y el juez Divito se abstuvo de votar por aplicación del art. 23 CPPN, por lo que no existen votos en disidencia que modifiquen lo resuelto.

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