ARCA c/ ARTE LIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra ARTE LIMPIO SRL por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital de $7.505.435,07 con más intereses, además de imponer las costas a la demandada y ordenar medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
ARTE LIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $7.505.435,07 correspondiente a conceptos consignados en la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra ARTE LIMPIO SRL y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.505.435,07, más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de inhibición general de bienes en caso de fallo negativo o insuficiente del embargo bancario; y se indicaron reglas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."
"Por ello, y de conformidad con las normas legales citadas, RESUELVO: I.- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a ARTE LIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7505435.07, con más sus intereses legales."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es de instancia única suscripta por el Juez Federal de 1ª Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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