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Primera Instancia

ARCA c/ DILETTO S.A.S. S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra DILETTO S.A.S. por una deuda de $6.170.862,01. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta cobrar íntegramente el capital e intereses y ordenó medidas cautelares subsidiarias como inhibición general de bienes y eventual imputación de fondos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 027955/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Honorarios administrativos Ley 11.683 Registro de la propiedad automotor Costas

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

DILETTO S.A.S. S. A. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $6.170.862,01 más intereses, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra DILETTO S.A.S., habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.170.862,01 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las pautas para estimación administrativa de honorarios; y se previeron medidas subsidiarias (inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente), con reglas para la imputación de fondos y para la notificación y eventual impugnación de la liquidación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ DILETTO S.A.S. S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº27955/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de DILETTO S.A.S. S. A. S. por la suma de $6170862.01 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal,..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de Primera Instancia y la parte resolutiva final determina la decisión.

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