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Primera Instancia

ARCA c/ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. por $29.022.120,29. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital e impuso las costas a la demandada, con liquidación administrativa de honorarios y medidas de embargo e inhibición previstas en caso de insuficiencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 035241/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios administrativos Ley 11.683 Registro de la propiedad automotor Imputacion de fondos

¿Quién es el actor?

ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $29.022.120,29 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $29.022.120,29 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se estableció la modalidad de liquidación administrativa de honorarios y se previeron medidas suplementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia) en caso de insuficiencia del embargo, así como el procedimiento para imputación de fondos e impugnación de la liquidación en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. por la suma de $29022120.29 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran disidencias; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 (fallo de primera instancia).

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