BENITEZ, JORGE ROGELIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas contra ANSeS por cálculo del PBU, P.C. y P.A.P. El Juzgado ordenó hacer lugar a la demanda, revocar la resolución administrativa, disponer el recálculo de las prestaciones conforme a la jurisprudencia de la CSJN y abonar las diferencias con intereses, absteniéndose de practicar descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, JORGE ROGELIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas aplicables; solicitud de que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme a las pautas y períodos señalados en el considerando, abone enteramente las diferencias retroactivas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA), y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos fijados y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
Dispositivo final (resumen de la decisión): "Hacer lugar a la demanda... revocar la resolución dictada por la demandada... recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... abone enteramente las diferencias retroactivas... y se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es única y firmada por el Juez Federal de 1ª Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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