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Primera Instancia

ARCA c/ ZABALA SANTIAGO ERNESTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Zabala Santiago Ernesto por $5.955.445,7 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 012428/2026
Ejecucion fiscal Arca Afip Liquidacion de deuda Notificacion domicilio fiscal Art. 43 cpccn Costas Interes Juzgado federal de comodoro rivadavia Mandamiento de intimacion

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

ZABALA SANTIAGO ERNESTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $5.955.445,7, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Zabala hasta el íntegro pago de $5.955.445,7 con más intereses y costas; se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se denegó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y las notificaciones se practicarán en ese domicilio o en el domicilio fiscal electrónico; por último, se protocolice, registre, notifique y publique.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5955445.7, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"

"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

(No consta voto en disidencia en la parte transcripta.)

Leyes que cita

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